El derecho y el revés de los impuestos
La eficiencia impulsada y exigida por este gobierno se ha reflejado en todos los ámbitos, incluso en el cobro de los impuestos...
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Franco Brzovic
La eficiencia impulsada y exigida por este gobierno se ha reflejado en todos los ámbitos, incluso en el cobro de los impuestos. La reactivación de numerosos cobros administrativos de tributos por parte de Tesorerías, ejerciendo su obligatorio derecho, ha tenido algunos reveses.
La I. Corte Suprema, en un fallo de agosto pasado, resolvió que mas allá de tres años sin que Tesorerías haya reactivado el procedimiento de cobro, produce lo que denomina el decaimiento del procedimiento administrativo y extinción del cobro de la obligación tributaria. En otras palabras, el procedimiento de cobro “carece de eficacia, siendo inútil para sus fines, quedando vacío de contenido y sin fundamento jurídico que lo legitime cuando la inactividad ha sido tan extensa”.
En el proceso particular, Tesorerías reactivó la cobranza iniciada legalmente hacía más de diez años. El contribuyente alegó que se había abandonado el procedimiento, es decir que no se habían realizados actuaciones útiles por parte de dicho órgano, lo cual fue desechado por la Corte, pero de oficio, o sea sin haberse solicitado por el contribuyente, el Tribunal resuelve que el tiempo transcurrido había hecho ineficaz el cobro.
El fallo califica de tardanza inexcusable de la Tesorería, que excede todo límite de razonabilidad, contrariando varios principios del derecho, obligatorio para la administración.
En ese ámbito asevera que con esa actitud se afecta el debido proceso, en particular la falta de oportunidad, vulnerando además el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, y de la celeridad, esto último en cuanto a que las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y su prosecución, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión. Aún más, la Corte deja sentado que esta tardanza atenta gravemente contra los intereses patrimoniales del Estado.
Estos y otros duros argumentos, hacen concluir a la Corte que se ha producido lo que ya mencionábamos, esto es, el decaimiento del procedimiento de cobro de impuestos, definido como la extinción del acto administrativo de cobro, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo en inútil o abiertamente ilegítimo.
Llama la atención la severidad de las imputaciones de la Corte y la fuerza de sus fundamentos. Si embargo, y con independencia de compartir o no esa dureza -pero sí los argumentos-, el hecho es que nos encontramos en presencia de una doctrina, asumida por ese tribunal, que obligará en alguna medida a Tesorerías a buscar vías alternativas y adecuadas para los cobros históricos de impuestos.
La luz roja está encendida, y el derecho y obligación a exigir legalmente el pago de impuestos por parte de la autoridad, que nadie discute o pone en duda, en esta ocasión ha tenido un revés en cuanto a su eficiencia y oportunidad.